CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Acuerdo No. 004 DE 2002 (enero 25) POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALDE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA El Consejo Nacional de Trabajo Social en la obligación de servicio universal de las Facultades Legales Que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto N º 2833 de 1981, y CONSIDERANDO: 1. Que de Conformidad Con El Artículo octavo de La Ley 53 de 1977 Función del Consejo Nacional de Trabajo Social CONOCER De Las denuncias Que se presenten Porciones Faltas Contra la Etica Profesional Ÿ sancionarlas. 2. Que Por La IV Asamblea General de Delegados de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales "Defectos", Miembro Integrante del Consejo Nacional de Trabajo Social, SI adoptó el Código de Ética Profesional Para El Trabajador Social. Barranquilla, Colombia, 27 de marzo de 1981. 3 . Que el Consejo Nacional de Trabajo Social Sí Instalo el 16 de julio de 1986. 4. Que los Avances Científicos y Tecnológicos y la Realidad Presente Sociales Exigen al Trabajador Social Nuevas miradas en el Ejercicio profesional. 5. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social lideró a Nivel nacional pecado Proceso de Estudio, la Reflexión y ACTUALIZACIÓN del Código enunciado en el numeral 2 del Presente Acuerdo, con la Participación de las Unidades Académicas y Asociaciones de Trabajo Social, obteniéndose Un Nuevo Texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, el Cual Sí aprobo en Sesión ordinaria del Consejo del viernes 25 de enero de 2002. 6. Que en DICHO Texto Se Habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico Que INCLUYE los dos Géneros en la Profesión. ACUERDA: ARTICULO 1 ° . Adoptar el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social del viernes 25 de enero de 2002, quedando el Mismo en los Términos, Que a continuacion Sí describen. ARTICULO 2 ° . El Presente Acuerdo Rige a partir de hacer la publicación. Dado en Bogotá, DC, a los Veinticinco (25) Días del mes de enero del Año dos mil dos (2002). Publíquese y cúmplase. La Presidenta, LIBIA CRISTINA SANTOS MORALES. La Directora Ejecutiva, CLARA INÉS RODRÍGUEZ HOYOS.CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la Regulación legal Sobre la materia, Si entiende Porción Trabajo Social de la Profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, Que Interviene en Procesos y Proyectos Relacionados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo Como Fundamento los Metacriterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la Actividad profesional Que Una continuacion Sí explicita: a. La Ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a Quien Sí Acredite Como tal.b. La Profesión de Trabajo Social Requiere Una Sólida Formación Ética, epistemológica, politica, Teórica, investigativa y metodológica, Parr explicar y comprender científicamente la Dinámica Sociales, con el fin de implementar y gestionar Políticas y PROMOVER Procesos de Participación y Organización de la sociedad civil en la construcción y Consolidación de la democracia.c. Los Trabajadores Sociales respetarán y Harán respetar las disposiciones Jurídicas Que garanticen y promuevan el Ejercicio de los Derechos Humanos Individuales y colectivos o de los pueblos, la Práctica del Respeto a la Diferencia ya la Diversidad etnocultural, La Preservación del Medio Ambiente, La Identidad Ÿ territoriales EL Establecimiento De Una respetuosa Relación Entre Los Seres Humanos Y Su Entorno natural.d. El Desempeño Profesional de los Trabajadores Sociales Exige EL Cumplimiento De Funciones Específicas intersectoriales, de Intervención individuos Estafadores, Familias, Grupos, Organizaciones y Comunidades orientadas Hacia el Desarrollo Humano Sostenible, Parr Que Las Personas accedan a los bienes y Servicios, superen suspensión dificultades, satisfagan SUS Necesidades Individuales y Colectivas Frente al Estado ya la Sociedad, y desarrollen suspensión potencialidades.e. Los Principios, las Normas y demas Contenidos de los Capítulos del Presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia. CAPÍTULO II Objeto DEL CÓDIGO ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética Para Los Trabajadores Sociales Comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas Para El Ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la Misma. ARTICULO 3 . Aplicación. El Presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es APLICABLE en los Asuntos Referentes al Desempeño profesional Dentro del Territorio colombiano.PARÁGRAFO. De de Cuando el Ejercicio profesional Tiene Lugar en Otro país, los Trabajadores Sociales deberan CONOCER y aplicar el Código de País DICHO. ARTICULO 4. obligatoriedad. Es Un Deber de los Trabajadores Sociales en Ejercicio o no, agremiados o no , COMO también de los Estudiantes CONOCER y enfrentará las Prescripciones Legales y Éticas contenidas en Este Código. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ARTICULO 5 . Trabajo Social. Como Profesión de Compromiso y Responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad, inculca en el profesional El Deber de respetar y anteponer Una suspensión Actuaciones Profesionales los Derechos Humanos Individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados del Tanto en la Declaracion Universal de Como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales, ademas los PRINCIPIOS y VALORES-Principios y Valores,- construidos desde la Ética Civil, consistente en el Mínimo de Valores y Normas Que los Miembros De Una sociedad moderna comparten desde qué pluralidad. Artículo 6 . Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, MEDIANTE EL Cumplimiento De los siguientes PRINCIPIOS: . la Justicia: Principio marco Alrededor del Cual la Profesión Aporta a la Justicia Social, apuntando al Equilibrio de la redistribución de bienes y Servicios y al Reconocimiento de los Individuos y Colectividades en suspensión Diferencias y Derechos. b. Respeto : teniendo en Cuenta Que En Una sociedad pluriétnica y multicultural Como la sociedad colombiana la Comprensión de La Diferencia es pilar fundamental en la construcción de la democracia, TODAS LAS Personas hijo Iguales en Dignidad, merecen Igual consideracion y respeto, mar Cual fuere Su raza, EDAD, Condición social de Opción sexual y procedencia; ESTO SE expresará en la no discriminacion y en el Establecimiento de Relaciones dialógicas y de Equidad. c. Solidaridad : entendida Como La Acción en La que se Vincula a los Trabajadores Sociales de Una causa, Apoyando la Satisfacción de Necesidades, de Intereses Sociales, En torno a la paz, al Desarrollo de la Población vulnerable y deprimida y al Respeto del Medio ambiente. d. Libertad : Los Trabajadores Sociales Deben Ser UNOS Profesionales Autónomos con Criterios de Libertad y Responsabilidad, Que les permita Tomar Decisiones Acordes con las Múltiples opciones Culturales en las Que se desenvuelve la sociedad colombiana, respetando a la Vez la Autonomía y la Autodeterminación de las Personas con Quienes interactúan en el Ejercicio Profesional, Parrafo el Desarrollo de Sus potencialidades, Cuarto de Términos De Una Mejor Calidad de vida.e. Honestidad: expresada en la ONU Ejercicio profesional en el Que Si no instrumentalice y utilice la ONU Otros Parr lograr Multas Personales o de Grupos Que Vayan en contra del Interés general y del Desarrollo colectivo. f. integralidad : Contemplación las Dimensiones del Desarrollo Humano y Social y propende. Por La articulación de las Mismas en los Procesos de Atención Social y Participación . g corresponsabilidad: consideracion el Reconocimiento de la Acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social de Como Responsabilidad intersectorial, interinstitucional e Interdisciplinaria. h. Transparencia : se refiere a la Acción Que profesional. aprueba los Indicadores de Claridad, discernimiento y Responsabilidad . i Confidencialidad :. expresada CoMo EL Respeto a la PRIVACIDAD De Las Personas a Quienes presta Servicios Profesionales, otorgando el Carácter de Información privada a la obtenida en la Relación profesional CAPÍTULO IV DEBERES Y Prohibiciones ARTICULO. 7 Deberes de los Profesionales en Trabajo Social: A . Orientar. Ÿ ProMover Procesos de Desarrollo Humano Sostenible es de Los Diversos Niveles del Espacio Sociales, Como ambitos del quehacer de Trabajo Social B . PARTICIPAR ACTIVAMENTE En La Gestión y Evaluación de Servicios, Programas y Proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social. C . Participar en la Formulacion, Desarrollo y Evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las Privadas. D . Realizar Investigaciones y Participar en Procesos Que contribuyan a comprender, IDENTIFICAR, explicar e Intervenir en La Realidad social, Parr transformarla. E . ProMover LÃ Participación de los Ciudadanos en Planes, Programas y Proyectos Educativos Institucionales, de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Productivo, de Descentralización y de Prevención Integral De Las Diferentes Sociales problemáticas. F . Dirigir y gestionar Programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional. T . Orientar y acompañar Situaciones de Actores y Sujetos Sociales, MEDIANTE la Aplicación de Procesos y Metodologías profesionale. H . PROMOVER, dinamizar, coordinar y gestionar Procesos de Participación y Organización en los Diferentes Niveles de la Administración de lo Público y Privado. I . Fomentar Procesos de Gestión Sociales en los Organismos No Gubernamentales, de ONG. J . Impulsar LÃ Participación es PROCESOS QUE posibiliten LÃ apropiación de Conocimientos Ÿ Estrategias Sobre Manejo y Resolución de Conflictos. K . PROMOVER la Creación y Consolidación de Redes Sociales de Apoyo a Nivel Institucional formales ya Nivel Comunitario informal, Que fortalezcan y optimicen las Acciones de los Grupos, Parr gestionar y coordinar MEDIANTE mediante recursos de forma sinérgica.
A rtículo 8 . Prohibiciones. ESTA Prohibido a los Trabajadores Sociales: A . . Ejercer la Profesión de Trabajo Social Pecado acreditar el Registro Profesional B . No acatar las Normas contempladas del del tanto de la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, Como las tendientes a Preservar la moralidad en la Administración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y demas Normas del Sector Privado Que contribuyan al Bien Común de la sociedad. C . Atentar contra la Identidad profesional, al Negar o despreciar hacer profesion. D . Faltar a la lealtad Debida, a la Profesión, A Los Colegas o bis Las Instituciones. E . Hacer ¡¡BSG de Medidas Legales coercitivas y / o colocarse sin favor o en contra de las contradictorio implicadas en la ONU Conflicto; do Acción debe Ser Mediadora, conciliadora y orientadora, Salvo es CASOS En que Las Normas Vigentes párrafo con respecto Regularmente la Justicia Comunitaria le Hayan investido de Autoridad parrafo MEDIAR y DECIDIR con EQUIDAD en los Conflictos En que intervenga. F . Apoyar directa o indirectamente a Individuos o Grupos, Fuerzas Políticas o Estructuras de Poder Que atenten contra los Derechos Humanos o la Conservación del Medio Ambiente, Medios de Como con el Terrorismo, la tortura, la desaparición FORZADA u Otras Formas de Violencia. T . HACER, USO indebido de dineros o Fondos de Instituciones, Empresas o Proyectos Sociales Cuya Administración o custodia Sí le Haya Confiado Porción Razón de Sus Funciones. CAPÍTULO V NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION ARTICULO 9 . Normas Generales: Solamente podran ejercer la Profesión de Trabajo Social Quienes posean el título de Trabajador Social expedido de Conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (Artículos 2 y 5), y ademas Hayan Obtenido no inscripcion en el Consejo Nacional de Trabajo Social (Artículo 6 de dicha Ley). ARTICULO 10 . Normas Relacionadas con los Usuarios: a. Asumirá la Responsabilidad de la Relación profesional con los Usuarios de Servicios Directos, en el marco de la Aceptación y el Respeto a la Autonomía Contemplado en la Constitución Nacional de Como Expresión de Estado Democrático. B . Establecerá Relaciones Profesionales fundadas en la empatía y Credibilidad parrafo Reconocer al usuario Como sin legítimo "otro". C. Aprehenderá la cultura y los Diferentes Contextos en Los Que Florerias Darse do Intervención. ARTICULO 11 . Normas Relacionadas con los Colegas: A . Reconocerá y respetará la Autoridad del profesional del tanto de los Colegas, Como de Otros Profesionales, y otorgará al Trabajo uni , entre otras y trasdisciplinario la importancia Requerida Parr Una ATENCIÓN INTEGRAL. B . Socializará con Colegas y Profesionales de Otras disciplinas, Conocimientos, Experiencias y Propuestas Que puedan contribuir al Mejoramiento del Entorno y de la Entidad Donde labora. C . Se abstendrá de emitir Cualquier Tipo de juicios o de Opiniones Que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas. D . Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los Casos de Violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando LAS PRUEBAS correspondientes. ARTICULO 12 . Normas Relacionadas con el Desempeño en las Organizaciones: Una . Cooperará estafadores Las Entidades e Instituciones Políticas Cuyás, Aviones, Programas y Proyectos esten dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral. B . Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en Empresas u Otros Tipos de Organizaciones. C . Asumirá con lealtad, Compromiso y Análisis Crítico el Proyecto de la Entidad, parrafo sensibilizarla de su "Responsabilidad Social". D . Se acogerá a las Diferentes disposiciones y PROCEDIMIENTOS Que Tiene la Entidad Para La Optimización de Sus Servicios
. Artículo 13 Normas Relacionadas con el Desempeño en la Docencia : A . Los Profesionales de Trabajo Social Que opten Porción Participar en la Formación de Trabajadores Sociales tendran Que capacitarse en Pedagogía y en Docencia Universitaria, Asi Como Asumir el Compromiso de uña "Educación Continuada". B . Propenderá Por Una "Formación integral" que potencie la "Identidad" Profesional del estudiante. C . Apoyará a la Unidad Académica en los Procesos de Mejoramiento de la Calidad de la Educación en Trabajo Social. D . Distinguirá Entre la Relación maestro-estudiante y la Relación Trabajador Social-Usuario, Parr lograr pecado adecuado Desempeño docente. E . Promoverá la Difusión de la reglamentación DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL y de Sus Organismos, y el Estudio del Código de Ética. Asi Mismo, contribuirá al Fortalecimiento gremial. F . Apoyará y estimulará Procesos de Investigación Que aporten a los marcos teóricos y Metodológicos de Trabajo Social. CAPÍTULO VI RÉGIMEN disciplinario:. SANCIONES, Y Instancias Procedimiento Artículo 14 . Constituyen Motivo de Sanción (sin perjuicio de las Acciones Civiles y Penales Una cola dieren Lugar): A . . La contravención a las disposiciones Legales Que Regulan la profesion, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981 B . La Violación a las Normas expresadas en el Presente CÓDIGO y Todos aquellos Actos de mí LEY eleve a la categoría de contravención o delito. Artículo 15 . Las sanciones a se refiere el literal Que) del Artículo 8 de la Ley 53 de 1977, en Concordancia con el Artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, SI impondrán Previo ESTUDIO Y VALORACIÓN de la queja formulada, atendiendo a la Naturaleza y Gravedad de La Falta, a los ANTECEDENTES personales y Profesionales del responsable ya la Trascendencia social del perjuicio causado. Artículo 16 . Las denuncias Por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de las Personas Naturales o Jurídicas y seran presentadas Por Escrito, adjuntando la Documentación Soporte Que tal denuncia. Artículo 17 . Para el Estudio y Análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creara el Comité de Ética. Artículo 18 . El COMITÉ DE ÉTICA Sera Integrado Por Un Representante de Cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, la ASI: A . . Un Trabajador Social por El Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS B . Un Trabajador Social Por La Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos. C . Un Trabajador Social por El Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981. Artículo 19 . La DESIGNACION de los Trabajadores Sociales, POR Parte de Cada uno de los Organismos, SE HARA teniendo en Cuenta las Siguientes Condiciones: A . Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional. B . Haber ejercido la Profesión Por Un Espacio no Inferiores a 10 anos. ARTICULO 20 . Los Trabajadores Sociales designados parrafo INTEGRAR EL Comité de Etica Seran nombrados Parr ONU Periodo de Tres Jahr, pudiendo Servicio reelegidos. Tomarán Posesion de Sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, Reunido en Sesión ordinaria o Extraordinaria. Artículo 21 . Procedimiento Disciplinario: a. Recepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 198. B . El COMITÉ DE ÉTICA estudiará y analizará el Caso y emitirá Concepto Que Sera Presentado Por Escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social. C . El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el Concepto Para La determinación de meritos y Aplicación de la Sanción y comunicará la denuncia al profesional.d. La Sanción Una cola Diere Lugar la denuncia, sera informada al profesional ya la Autoridad competente. Artículo 22 . Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la Sanción, Que Puede Ser: A . . amonestación Privada . Que se hara en forma verbal y Escrita B . . amonestación Pública MEDIANTE RESOLUCIÓN motivada, SI aplicará la Sanción Que Sera notificada al Profesional y Publicada en Lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y Comunicada a los Diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos)., a las Unidades Académicas y Asociaciones Profesionales del País C . Retiro temporal del Registro Profesional . Se notificará al Profesional y Se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos), la Resolución de la Sanción; Este Florerias Darse Por Un Periodo empre UNO Ÿ Jahr del cinco. D . CANCELACION del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y Se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS,. Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos), la Resolución de la Sanción . Asi Mismo, Si informará a Entidades Públicas y Privadas de Carácter Nacional Artículo 23 . El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACION DEL REGISTRO PROFESIONAL, estaran Relacionados con la Gravedad de La Falta. Para el CASO DEL RETIRO TEMPORAL, El Tiempo de inhabilidad Sera Determinado por El COMITÉ DE ÉTICA. ARTICULO 24 . El Profesional podra interponer recurso de reposición ante el Mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en La ONU se termino de 10 dias habiles Contados a partir de la NOTIFICACION de la Sanción. Artículo 25 . Contra la providencia dictada por El Consejo Nacional de Trabajo Social, SOLO PROCEDE Por La Vía Gubernativa EL recurso de reposición Previsto it de Los Decretos Vigentes. Tomado del Diario Oficial. Edición 44957, lunes 7 de octubre de 2002, Bogotá DC
Acuerdo No. 004 DE 2002 (enero 25) POR EL CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALDE LOS TRABAJADORES SOCIALES EN COLOMBIA El Consejo Nacional de Trabajo Social en la obligación de servicio universal de las Facultades Legales Que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto N º 2833 de 1981, y CONSIDERANDO: 1. Que de Conformidad Con El Artículo octavo de La Ley 53 de 1977 Función del Consejo Nacional de Trabajo Social CONOCER De Las denuncias Que se presenten Porciones Faltas Contra la Etica Profesional Ÿ sancionarlas. 2. Que Por La IV Asamblea General de Delegados de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales "Defectos", Miembro Integrante del Consejo Nacional de Trabajo Social, SI adoptó el Código de Ética Profesional Para El Trabajador Social. Barranquilla, Colombia, 27 de marzo de 1981. 3 . Que el Consejo Nacional de Trabajo Social Sí Instalo el 16 de julio de 1986. 4. Que los Avances Científicos y Tecnológicos y la Realidad Presente Sociales Exigen al Trabajador Social Nuevas miradas en el Ejercicio profesional. 5. Que el Consejo Nacional de Trabajo Social lideró a Nivel nacional pecado Proceso de Estudio, la Reflexión y ACTUALIZACIÓN del Código enunciado en el numeral 2 del Presente Acuerdo, con la Participación de las Unidades Académicas y Asociaciones de Trabajo Social, obteniéndose Un Nuevo Texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, el Cual Sí aprobo en Sesión ordinaria del Consejo del viernes 25 de enero de 2002. 6. Que en DICHO Texto Se Habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico Que INCLUYE los dos Géneros en la Profesión. ACUERDA: ARTICULO 1 ° . Adoptar el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social del viernes 25 de enero de 2002, quedando el Mismo en los Términos, Que a continuacion Sí describen. ARTICULO 2 ° . El Presente Acuerdo Rige a partir de hacer la publicación. Dado en Bogotá, DC, a los Veinticinco (25) Días del mes de enero del Año dos mil dos (2002). Publíquese y cúmplase. La Presidenta, LIBIA CRISTINA SANTOS MORALES. La Directora Ejecutiva, CLARA INÉS RODRÍGUEZ HOYOS.CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la Regulación legal Sobre la materia, Si entiende Porción Trabajo Social de la Profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, Que Interviene en Procesos y Proyectos Relacionados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo Como Fundamento los Metacriterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la Actividad profesional Que Una continuacion Sí explicita: a. La Ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a Quien Sí Acredite Como tal.b. La Profesión de Trabajo Social Requiere Una Sólida Formación Ética, epistemológica, politica, Teórica, investigativa y metodológica, Parr explicar y comprender científicamente la Dinámica Sociales, con el fin de implementar y gestionar Políticas y PROMOVER Procesos de Participación y Organización de la sociedad civil en la construcción y Consolidación de la democracia.c. Los Trabajadores Sociales respetarán y Harán respetar las disposiciones Jurídicas Que garanticen y promuevan el Ejercicio de los Derechos Humanos Individuales y colectivos o de los pueblos, la Práctica del Respeto a la Diferencia ya la Diversidad etnocultural, La Preservación del Medio Ambiente, La Identidad Ÿ territoriales EL Establecimiento De Una respetuosa Relación Entre Los Seres Humanos Y Su Entorno natural.d. El Desempeño Profesional de los Trabajadores Sociales Exige EL Cumplimiento De Funciones Específicas intersectoriales, de Intervención individuos Estafadores, Familias, Grupos, Organizaciones y Comunidades orientadas Hacia el Desarrollo Humano Sostenible, Parr Que Las Personas accedan a los bienes y Servicios, superen suspensión dificultades, satisfagan SUS Necesidades Individuales y Colectivas Frente al Estado ya la Sociedad, y desarrollen suspensión potencialidades.e. Los Principios, las Normas y demas Contenidos de los Capítulos del Presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia. CAPÍTULO II Objeto DEL CÓDIGO ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética Para Los Trabajadores Sociales Comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas Para El Ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la Misma. ARTICULO 3 . Aplicación. El Presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es APLICABLE en los Asuntos Referentes al Desempeño profesional Dentro del Territorio colombiano.PARÁGRAFO. De de Cuando el Ejercicio profesional Tiene Lugar en Otro país, los Trabajadores Sociales deberan CONOCER y aplicar el Código de País DICHO. ARTICULO 4. obligatoriedad. Es Un Deber de los Trabajadores Sociales en Ejercicio o no, agremiados o no , COMO también de los Estudiantes CONOCER y enfrentará las Prescripciones Legales y Éticas contenidas en Este Código. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ARTICULO 5 . Trabajo Social. Como Profesión de Compromiso y Responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad, inculca en el profesional El Deber de respetar y anteponer Una suspensión Actuaciones Profesionales los Derechos Humanos Individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados del Tanto en la Declaracion Universal de Como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales, ademas los PRINCIPIOS y VALORES-Principios y Valores,- construidos desde la Ética Civil, consistente en el Mínimo de Valores y Normas Que los Miembros De Una sociedad moderna comparten desde qué pluralidad. Artículo 6 . Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, MEDIANTE EL Cumplimiento De los siguientes PRINCIPIOS: . la Justicia: Principio marco Alrededor del Cual la Profesión Aporta a la Justicia Social, apuntando al Equilibrio de la redistribución de bienes y Servicios y al Reconocimiento de los Individuos y Colectividades en suspensión Diferencias y Derechos. b. Respeto : teniendo en Cuenta Que En Una sociedad pluriétnica y multicultural Como la sociedad colombiana la Comprensión de La Diferencia es pilar fundamental en la construcción de la democracia, TODAS LAS Personas hijo Iguales en Dignidad, merecen Igual consideracion y respeto, mar Cual fuere Su raza, EDAD, Condición social de Opción sexual y procedencia; ESTO SE expresará en la no discriminacion y en el Establecimiento de Relaciones dialógicas y de Equidad. c. Solidaridad : entendida Como La Acción en La que se Vincula a los Trabajadores Sociales de Una causa, Apoyando la Satisfacción de Necesidades, de Intereses Sociales, En torno a la paz, al Desarrollo de la Población vulnerable y deprimida y al Respeto del Medio ambiente. d. Libertad : Los Trabajadores Sociales Deben Ser UNOS Profesionales Autónomos con Criterios de Libertad y Responsabilidad, Que les permita Tomar Decisiones Acordes con las Múltiples opciones Culturales en las Que se desenvuelve la sociedad colombiana, respetando a la Vez la Autonomía y la Autodeterminación de las Personas con Quienes interactúan en el Ejercicio Profesional, Parrafo el Desarrollo de Sus potencialidades, Cuarto de Términos De Una Mejor Calidad de vida.e. Honestidad: expresada en la ONU Ejercicio profesional en el Que Si no instrumentalice y utilice la ONU Otros Parr lograr Multas Personales o de Grupos Que Vayan en contra del Interés general y del Desarrollo colectivo. f. integralidad : Contemplación las Dimensiones del Desarrollo Humano y Social y propende. Por La articulación de las Mismas en los Procesos de Atención Social y Participación . g corresponsabilidad: consideracion el Reconocimiento de la Acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social de Como Responsabilidad intersectorial, interinstitucional e Interdisciplinaria. h. Transparencia : se refiere a la Acción Que profesional. aprueba los Indicadores de Claridad, discernimiento y Responsabilidad . i Confidencialidad :. expresada CoMo EL Respeto a la PRIVACIDAD De Las Personas a Quienes presta Servicios Profesionales, otorgando el Carácter de Información privada a la obtenida en la Relación profesional CAPÍTULO IV DEBERES Y Prohibiciones ARTICULO. 7 Deberes de los Profesionales en Trabajo Social: A . Orientar. Ÿ ProMover Procesos de Desarrollo Humano Sostenible es de Los Diversos Niveles del Espacio Sociales, Como ambitos del quehacer de Trabajo Social B . PARTICIPAR ACTIVAMENTE En La Gestión y Evaluación de Servicios, Programas y Proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social. C . Participar en la Formulacion, Desarrollo y Evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las Privadas. D . Realizar Investigaciones y Participar en Procesos Que contribuyan a comprender, IDENTIFICAR, explicar e Intervenir en La Realidad social, Parr transformarla. E . ProMover LÃ Participación de los Ciudadanos en Planes, Programas y Proyectos Educativos Institucionales, de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Productivo, de Descentralización y de Prevención Integral De Las Diferentes Sociales problemáticas. F . Dirigir y gestionar Programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional. T . Orientar y acompañar Situaciones de Actores y Sujetos Sociales, MEDIANTE la Aplicación de Procesos y Metodologías profesionale. H . PROMOVER, dinamizar, coordinar y gestionar Procesos de Participación y Organización en los Diferentes Niveles de la Administración de lo Público y Privado. I . Fomentar Procesos de Gestión Sociales en los Organismos No Gubernamentales, de ONG. J . Impulsar LÃ Participación es PROCESOS QUE posibiliten LÃ apropiación de Conocimientos Ÿ Estrategias Sobre Manejo y Resolución de Conflictos. K . PROMOVER la Creación y Consolidación de Redes Sociales de Apoyo a Nivel Institucional formales ya Nivel Comunitario informal, Que fortalezcan y optimicen las Acciones de los Grupos, Parr gestionar y coordinar MEDIANTE mediante recursos de forma sinérgica.
A rtículo 8 . Prohibiciones. ESTA Prohibido a los Trabajadores Sociales: A . . Ejercer la Profesión de Trabajo Social Pecado acreditar el Registro Profesional B . No acatar las Normas contempladas del del tanto de la Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, Como las tendientes a Preservar la moralidad en la Administración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y demas Normas del Sector Privado Que contribuyan al Bien Común de la sociedad. C . Atentar contra la Identidad profesional, al Negar o despreciar hacer profesion. D . Faltar a la lealtad Debida, a la Profesión, A Los Colegas o bis Las Instituciones. E . Hacer ¡¡BSG de Medidas Legales coercitivas y / o colocarse sin favor o en contra de las contradictorio implicadas en la ONU Conflicto; do Acción debe Ser Mediadora, conciliadora y orientadora, Salvo es CASOS En que Las Normas Vigentes párrafo con respecto Regularmente la Justicia Comunitaria le Hayan investido de Autoridad parrafo MEDIAR y DECIDIR con EQUIDAD en los Conflictos En que intervenga. F . Apoyar directa o indirectamente a Individuos o Grupos, Fuerzas Políticas o Estructuras de Poder Que atenten contra los Derechos Humanos o la Conservación del Medio Ambiente, Medios de Como con el Terrorismo, la tortura, la desaparición FORZADA u Otras Formas de Violencia. T . HACER, USO indebido de dineros o Fondos de Instituciones, Empresas o Proyectos Sociales Cuya Administración o custodia Sí le Haya Confiado Porción Razón de Sus Funciones. CAPÍTULO V NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION ARTICULO 9 . Normas Generales: Solamente podran ejercer la Profesión de Trabajo Social Quienes posean el título de Trabajador Social expedido de Conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (Artículos 2 y 5), y ademas Hayan Obtenido no inscripcion en el Consejo Nacional de Trabajo Social (Artículo 6 de dicha Ley). ARTICULO 10 . Normas Relacionadas con los Usuarios: a. Asumirá la Responsabilidad de la Relación profesional con los Usuarios de Servicios Directos, en el marco de la Aceptación y el Respeto a la Autonomía Contemplado en la Constitución Nacional de Como Expresión de Estado Democrático. B . Establecerá Relaciones Profesionales fundadas en la empatía y Credibilidad parrafo Reconocer al usuario Como sin legítimo "otro". C. Aprehenderá la cultura y los Diferentes Contextos en Los Que Florerias Darse do Intervención. ARTICULO 11 . Normas Relacionadas con los Colegas: A . Reconocerá y respetará la Autoridad del profesional del tanto de los Colegas, Como de Otros Profesionales, y otorgará al Trabajo uni , entre otras y trasdisciplinario la importancia Requerida Parr Una ATENCIÓN INTEGRAL. B . Socializará con Colegas y Profesionales de Otras disciplinas, Conocimientos, Experiencias y Propuestas Que puedan contribuir al Mejoramiento del Entorno y de la Entidad Donde labora. C . Se abstendrá de emitir Cualquier Tipo de juicios o de Opiniones Que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas. D . Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los Casos de Violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando LAS PRUEBAS correspondientes. ARTICULO 12 . Normas Relacionadas con el Desempeño en las Organizaciones: Una . Cooperará estafadores Las Entidades e Instituciones Políticas Cuyás, Aviones, Programas y Proyectos esten dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral. B . Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en Empresas u Otros Tipos de Organizaciones. C . Asumirá con lealtad, Compromiso y Análisis Crítico el Proyecto de la Entidad, parrafo sensibilizarla de su "Responsabilidad Social". D . Se acogerá a las Diferentes disposiciones y PROCEDIMIENTOS Que Tiene la Entidad Para La Optimización de Sus Servicios
. Artículo 13 Normas Relacionadas con el Desempeño en la Docencia : A . Los Profesionales de Trabajo Social Que opten Porción Participar en la Formación de Trabajadores Sociales tendran Que capacitarse en Pedagogía y en Docencia Universitaria, Asi Como Asumir el Compromiso de uña "Educación Continuada". B . Propenderá Por Una "Formación integral" que potencie la "Identidad" Profesional del estudiante. C . Apoyará a la Unidad Académica en los Procesos de Mejoramiento de la Calidad de la Educación en Trabajo Social. D . Distinguirá Entre la Relación maestro-estudiante y la Relación Trabajador Social-Usuario, Parr lograr pecado adecuado Desempeño docente. E . Promoverá la Difusión de la reglamentación DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL y de Sus Organismos, y el Estudio del Código de Ética. Asi Mismo, contribuirá al Fortalecimiento gremial. F . Apoyará y estimulará Procesos de Investigación Que aporten a los marcos teóricos y Metodológicos de Trabajo Social. CAPÍTULO VI RÉGIMEN disciplinario:. SANCIONES, Y Instancias Procedimiento Artículo 14 . Constituyen Motivo de Sanción (sin perjuicio de las Acciones Civiles y Penales Una cola dieren Lugar): A . . La contravención a las disposiciones Legales Que Regulan la profesion, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981 B . La Violación a las Normas expresadas en el Presente CÓDIGO y Todos aquellos Actos de mí LEY eleve a la categoría de contravención o delito. Artículo 15 . Las sanciones a se refiere el literal Que) del Artículo 8 de la Ley 53 de 1977, en Concordancia con el Artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, SI impondrán Previo ESTUDIO Y VALORACIÓN de la queja formulada, atendiendo a la Naturaleza y Gravedad de La Falta, a los ANTECEDENTES personales y Profesionales del responsable ya la Trascendencia social del perjuicio causado. Artículo 16 . Las denuncias Por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de las Personas Naturales o Jurídicas y seran presentadas Por Escrito, adjuntando la Documentación Soporte Que tal denuncia. Artículo 17 . Para el Estudio y Análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creara el Comité de Ética. Artículo 18 . El COMITÉ DE ÉTICA Sera Integrado Por Un Representante de Cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, la ASI: A . . Un Trabajador Social por El Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS B . Un Trabajador Social Por La Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos. C . Un Trabajador Social por El Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981. Artículo 19 . La DESIGNACION de los Trabajadores Sociales, POR Parte de Cada uno de los Organismos, SE HARA teniendo en Cuenta las Siguientes Condiciones: A . Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional. B . Haber ejercido la Profesión Por Un Espacio no Inferiores a 10 anos. ARTICULO 20 . Los Trabajadores Sociales designados parrafo INTEGRAR EL Comité de Etica Seran nombrados Parr ONU Periodo de Tres Jahr, pudiendo Servicio reelegidos. Tomarán Posesion de Sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 1981, Reunido en Sesión ordinaria o Extraordinaria. Artículo 21 . Procedimiento Disciplinario: a. Recepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977 Decreto 2833 de 198. B . El COMITÉ DE ÉTICA estudiará y analizará el Caso y emitirá Concepto Que Sera Presentado Por Escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social. C . El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el Concepto Para La determinación de meritos y Aplicación de la Sanción y comunicará la denuncia al profesional.d. La Sanción Una cola Diere Lugar la denuncia, sera informada al profesional ya la Autoridad competente. Artículo 22 . Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la Sanción, Que Puede Ser: A . . amonestación Privada . Que se hara en forma verbal y Escrita B . . amonestación Pública MEDIANTE RESOLUCIÓN motivada, SI aplicará la Sanción Que Sera notificada al Profesional y Publicada en Lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y Comunicada a los Diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos)., a las Unidades Académicas y Asociaciones Profesionales del País C . Retiro temporal del Registro Profesional . Se notificará al Profesional y Se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos), la Resolución de la Sanción; Este Florerias Darse Por Un Periodo empre UNO Ÿ Jahr del cinco. D . CANCELACION del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y Se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS,. Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, Defectos), la Resolución de la Sanción . Asi Mismo, Si informará a Entidades Públicas y Privadas de Carácter Nacional Artículo 23 . El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACION DEL REGISTRO PROFESIONAL, estaran Relacionados con la Gravedad de La Falta. Para el CASO DEL RETIRO TEMPORAL, El Tiempo de inhabilidad Sera Determinado por El COMITÉ DE ÉTICA. ARTICULO 24 . El Profesional podra interponer recurso de reposición ante el Mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en La ONU se termino de 10 dias habiles Contados a partir de la NOTIFICACION de la Sanción. Artículo 25 . Contra la providencia dictada por El Consejo Nacional de Trabajo Social, SOLO PROCEDE Por La Vía Gubernativa EL recurso de reposición Previsto it de Los Decretos Vigentes. Tomado del Diario Oficial. Edición 44957, lunes 7 de octubre de 2002, Bogotá DC